Los consejos locales del IFE en las 32 entidades federativas y los 300 consejos distritales (19 en Jalisco) tienen ahora, en razón de las nuevas atribuciones legales que les asignó la reforma electoral federal, después del desaseado proceso electoral federal de 2006, la obligación de seguir las precampañas y las campañas de los partidos y de sancionarles en caso de alguna violación a la ley.
Como se sabe, los consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral (IFE) están integrados por seis ciudadanos prominentes, mujeres o varones, en cada demarcación, designados temporalmente para el proceso electoral que, de ley, comienza en octubre del año anterior a la jornada y concluye una vez que el Tribunal Electoral dictamina la última palabra sobre el proceso.
Los consejeros designados siguen en las tareas habituales propias de su profesión, y cuentan con el apoyo técnico de los vocales de la junta, que son cinco miembros del Servicio Profesional Electoral, al que ingresaron mediante concurso abierto. Tanto los vocales como los ciudadanos consejeros electorales están obligados por los principios rectores de imparcialidad, certeza y legalidad.
Bueno: pues ya tuvimos el primer ejemplo de esta nueva actuación, según las nuevas atribuciones que les asignó el Congreso de la Unión. El Consejo Distrital 08 de Michoacán, con sede precisamente en Morelia la capital, integrado por tres mujeres y tres varones y presidido por el vocal ejecutivo, maestro Eduardo Estrada Yáñez, tomó el pasado lunes 19 la decisión colegiada de sancionar al PAN por haber violado la ley, y lo hizo en un plazo de cinco días a partir de la denuncia formal.
El acuerdo del Consejo Distrital obligó a ese partido a retirar de la vía pública anuncios espectaculares en los que aludía a los apoyos sociales que ofrece la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), y en los que aparece el escudo partidario de Acción Nacional. Traía además la leyenda: “Acción es apoyar a mamás trabajadoras con guarderías y estancias infantiles”. Se arrogaban así la labor del gobierno federal.
Como se sabe, la propia Sedesol en sus anuncios de radio señala que se trata de programas ajenos a cuestiones político-electorales y queda prohibido su uso para fines partidarios, porque así lo marca la ley. La verdad es que el mismo tono de propaganda del espacio de gobierno contradice el espíritu de la prohibición. En todo caso, el PAN está apropiándose ahora en otras latitudes, con su escudo partidario, esta tarea del gobierno federal. Dará así pie para sanciones semejantes en otros distritos y entidades, dado que es un programa acordado desde el Comité Ejecutivo Nacional del partido.
Ojalá esta acción eficaz y valiente del Consejo Distrital de Morelia contribuya a recuperar la credibilidad de la imparcialidad del IFE. No quedan ya en el país muchas instituciones públicas creíbles. En todo caso, ya marcó una ruta en el estricto cumplimiento de la ley: la obligación de guardar y hacer guardar el Estado de derecho. A riesgo evidente de ser culpablemente omisos, los consejos distritales de todo el país, donde se repita cualquier violación a las leyes electorales, deberán proceder con toda la celeridad a que obligan las circunstancias del proceso a retirar los abusos y a aplicar las sanciones, para no hacerse cómplices de acciones que tuercen y pervierten la equidad en la contienda electoral.
Quizá ya no tenga mayor caso hablar de las culpables omisiones y de las tolerancias intolerables de la autoridad electoral en el pasado proceso. Pero es claro que hay importantes lecciones que aprender para este proceso en curso y para los sucesivos. Es cierto que muchas de las propuestas que hicimos, a través de los propios canales institucionales que el Consejo General del IFE abrió en marzo y abril de 2007, para cubrir las varias lagunas jurídicas observadas con motivo de los desaciertos del pasado proceso, fueron solventadas ya con la reforma.
Vale la pena subrayar el paso decisivo dado a favor de la equidad en las contiendas electorales con la reforma constitucional que ahora sabiamente prohíbe la contratación comercial de espacios de propaganda electoral, a favor o en contra , ni por partidos políticos, ni mucho menos por terceros. Es de esperarse que la estricta aplicación de esta disposición constitucional elimine de tajo el mercadeo de las elecciones. Lo que es (esperamos poder decir que era) la peor de las perversiones y la más corruptora de la democracia.
Ha quedado, sin embargo, descubierto todavía el flanco del artículo 33° de la Constitución. Sigue sin clara sanción, aplicable por la autoridad electoral, la intromisión de extranjeros en la actividad electoral, que es prerrogativa exclusiva de los ciudadanos mexicanos. Para que no se repitieran casos bochornosos, y tolerados con clara complicidad, como el de Antonio Solá, ahora ciudadano mexicano precisamente desde diciembre de 2006. Por supuesto, queda sin resolver el creciente envejecimiento del padrón electoral, lo cual hace extremadamente porosa (osteoporósica, diría yo) la integración de las mesas directivas de casilla y las sustituciones de última hora.
Será muy importante que todos los ciudadanos consejeros electorales del país asuman con toda valentía sus nuevas funciones y atribuciones, sin omisiones que los harían cómplices de las violaciones a la ley que dejen de sancionar en los términos de sus responsabilidades.
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