Informo a los lectores que, sustentado en mi derecho ciudadano a la transparencia pública, pretendo en breve solicitar formalmente a la Secretaría de Cultura del estado de Jalisco información precisa sobre un supuesto proyecto de trabajos de excavación y restauración de obras civiles en la Isla de Mezcala, situada en medio de la Laguna de Chapala, tal como ha trascendido de manera no oficial a la prensa. En los siguientes términos:
1.- Si es cierto que la Secretaría de Cultura del estado de Jalisco tiene el proyecto de realizar excavaciones o reconstrucciones o nuevas construcciones en el adoratorio del dios Thontzil, mencionado en la cédula real fechada el 5 de febrero de 1534, por medio de la cual el visorrey Antonio de Mendoza, “en nombre de Dios y de Carlos V”, concedió a los naturales de Santa María de la Asunción de Mezcala, llamada en su gentilidad Yhtollatlan, (además de las tierras ribereñas) “gracia y merced y donación a estos naturales, de la tierra de esta isla que está dentro de las aguas dulces de esta laguna Chapálica donde estaba su ídolo Thontzil, y en señal de esta posesión y amparo cavaron la tierra, tiraron piedras y bulleron sus aguas y quedan dueños perpetuos de esta isla”. Tal como consta en las transcripción que forma parte del expediente agrario de la Comunidad de Mezcala desde que por Resolución Presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1971, se le extendió el reconocimiento y titulación, con 408 comuneros, todos mencionados por su nombre;
2.- Por qué estas obras, en su caso, no las realiza el Instituto Nacional de Antropología e Historia al que, al parecer, correspondería por ley;
3.- Si también, o sólo, se pretende restaurar las líneas defensivas de los insurgentes atrincherados en la isla, ante el ataque realista en el periodo 1812-1816; o la instalación penal posterior a la independencia de las Tres Garantías;
4.- Si le consta a la Secretaría de Cultura del gobierno del estado que en el Acta de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, levantada en el pueblo ribereño de Mezcala el 17 de octubre de 1974, se atestigua que “dentro de los títulos primordiales se encuentra la Isla de Mezcala (Isla Indómita)”; y le consta que fue también firmada por el representante de la presidencia municipal de Poncitlán, Guadalupe Navarro Díaz;
5.- Si sabe la secretaría si vive don Guadalupe Navarro Díaz y le ha interrogado sobre la validez de la firma;
6.- Si considera la Secretaría de Cultura que la Comisión Nacional del Agua puede aplicar retroactivamente la ** Ley Federal de Aguas en el caso particular de la Isla de Mezcala;
7.- Si, para la actuación de la secretaría, la CNA puede hacer concesión de la Isla de Mezcala al Ayuntamiento de Poncitlán, por sobre la posesión continua pacífica de la comunidad;
8.- Si es válido y legal destruir un plantío de chayotes de los comuneros con el argumento de que se dañaban las ruinas;
9.- Si piensa o tiene intención de resarcir, en su caso, al Comisariado de Bienes Comunales de Mezcala por el destrozo del plantío;
10.- Si ha informado a la Asamblea General de la Comunidad de Mezcala sobre sus planes de obras en su posesión insular;
11.- Si para ello, la delegación de la Secretaría Agraria, o en su caso, el Tribunal Agrario le han informado por escrito los nombres de los integrantes legales actuales del Comisario de Bienes Comunales de Mezcala a la fecha, electos por la Asamblea General en los términos de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 21 de octubre de 2009; y finalmente:
12.- Si ha concertado con estos dirigentes actuales de la Comunidad el tipo de obras que, en su caso, se lleven a cabo en su isla.
Importante será para la consolidación del Estado de Derecho que los jaliscienses conozcan de manera transparente la actuación de su gobierno en este caso emblemático.
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